SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
improcedente
La Resolución de 6 de abril de 2005, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 100 a 101, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente solicita se deje sin efecto tanto la Resolución 57/2005 que resuelve la apelación restringida, así como la de 21 de marzo, mediante la cual el Vocal Ramiro Sanchez Morales no se allanó a la recusación interpuesta en su contra. Resolución que admite recurso de casación al tenor de los arts. 416 y siguientes del CPP; en consecuencia, el recurrente, tenía ese medio legal de defensa, sin que lo hubiere utilizado oportunamente; por lo tanto, no se abre el recurso por no ser sustitutivo de otros medio de defensa; b) contra la resolución 9/2005, de 9 de febrero, que rechazó el allanamiento a la recusación planteada contra Angel Aruquipa Chui, se planteó recurso directo de nulidad, dictando el Tribunal el Auto 124/05-CA, de 28 de marzo, rechazando el recurso.