SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

III.4.

III.4. Finalmente,  corresponde recordar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que de manera posterior a la presentación del recurso, no pueden alegarse nuevos hechos ni derechos como vulnerados, ya que todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC (SC 38/2005-R, 10 de enero).

En este sentido la SC 365/2005-R, de 13 de abril, refiriéndose a la exigencia de la precisión de los hechos y derechos que sirven de fundamento para la interposición del amparo constitucional, determinó que: “(…) Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.

De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá “ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda” no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución”.

En consecuencia, con relación a  la ampliación de la demanda formulada por el recurrente en la audiencia de amparo respecto a que amplió el recurso contra la Resolución de 4 de abril de 2004, dictada por los vocales Ángel Aruquipa Chui y Carlos Jaime Villarroel Ferrer, señalando que esa Resolución fue dictada por el conocimiento de la demanda de amparo constitucional interpuesto en su contra, la misma que de igual modo resulta ilegal porque Angel Aruquipa nunca fue convocado para resolver esa recusación, pues su convocatoria era para resolver la causa principal de la apelación restringida, tales extremos no pueden ser analizados al haber sido denunciados en la audiencia de amparo y al suponer otros hechos que no fueron alegados en la demanda de amparo.