SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

III.1.

III.1. En principio es imprescindible remarcar que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para tal efecto, como prescriben los arts. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

En ese orden, para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza suficiente sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado. Entendimiento que ha sido expresado por este Tribunal en las SSCC 354/2002-R, 1103/2002-R, 1110/2003-R, 140/2004-R, entre otras, y que deriva de lo establecido en la parte in fine del el art. 19.IV de la CPE, al señalar que: “(…) La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado (…)”.

Sobre el particular la SC 1651/2003-R, de 17 de noviembre, expresó lo siguiente: “(...) este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión” .