SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

i)

El vocal, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, en el informe de fs. 96 y lo señalado en la audiencia, aseveró que: i) fue de voto disidente de la Resolución 57/2005, que confirmó la Sentencia apelada, que absolvió de pena y culpa al imputado Francisco Aguilar Ticona. Inicialmente fue el vocal relator confirmando la sentencia apelada, pero con la disidencia de Vocal correcurrido, se pasó el recurso a conocimiento del otro Vocal, Ángel Aruquipa, quienes dictaron la Resolución ahora objetada, declarando improcedente el recurso de apelación. Fundamentó su disidencia porque en su criterio la querella estaba fundamentada y probada; ii) con anterioridad a la Resolución 57/2005, el recurrente demandó recusación contra Ángel Aruquipa, incidente que motivó el allanamiento a la recusación planteada; iii) con posterioridad al pronunciamiento de la Resolución 57/2005, el querellante interpuso demanda de recusación contra Ramiro Sánchez Morales, invocando como causales el art. 319 del CPP incs. 5), 6) y 11) del art. 319 del CPP, el mismo que dio lugar a la negativa del allanamiento del Vocal recusado. Dicha recusación fue rechazada por Resolución 17/2005, de 4 de abril de 2005 por falta de pruebas, prevista en el art. “6 de la Ley 1836”; iv) con relación a la resolución 17/05, de 2 de abril, ésta rechazó la recusación por no estar fundamenta; v) al ser de voto disidente no correspondía la interposición del amparo contra su autoridad.