SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
III.3.
III.3. Del mismo modo con relación a la actuación de los vocales co recurridos, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Ángel Aruquipa Chui, que a decir del recurrente suscribieron la Resolución 57/2005, sin considerar que al momento de dictar esa Resolución, Ramiro Sánchez Morales no se encontraba habilitado para suscribir la misma, por cuanto se había promovido en su contra y antes de la resolución una demanda de recusación que impedía al segundo relator, bajo sanción de nulidad de sus actos, resolver la apelación restringida, puesto que a esa fecha y estado procesal existía la disidencia de Carlos Jaime Villarroel Ferrer, entonces, no había conformación de Sala, debido a que el Vocal recurrido se encontraba recusado y aún no se resolvió la recusación presentada en su contra a efecto de ratificar el rechazo o disponer su reemplazo, las mismas consideraciones señaladas precedentemente son aplicables a estos extremos, al no existir certeza que estas autoridades tomaron conocimiento con carácter previo a pronunciar la Resolución 57/2005, de la recusación interpuesta contra el vocal Ramiro Sánchez Morales; por el contrario, existe afirmación suya de que la recusación fue planteada cuando la Sala dictó el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida, cuya Resolución -a decir de las autoridades co recurridas- fue firmada con anterioridad a tener conocimiento de la recusación planteada, argumentos que también fueron expuestos en la Resolución 17/2005-R, de 4 de abril, mediante la cual dichas autoridades rechazaron la recusación planteada contra el vocal Ramiro Sánchez Morales. Por consiguiente, se evidencia que sobre estos extremos, tampoco el recurrente ha demostrado la veracidad de sus afirmaciones y denuncia respecto a estas autoridades, lo que impide a este Tribunal a tener certeza de lo ocurrido, para poder otorgar la tutela solicitada.