Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
2º
2º MODIFICAR, lo dispuesto por el Juez de hábeas corpus, disponiendo que el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, sea quien, luego de ser notificado con la presente sentencia, proceda inmediatamente a ordenar que mediante los instrumentos científicos y otros adecuados se identifique si el recurrente, es quien fue procesado por la empresa W.W.L. Ltda., por giro de cheque en descubierto; y, en consecuencia, dicte la resolución que corresponda.