SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declaró procedente en parte el recurso interpuesto, con relación al recurrido Juez Tercero de Ejecución Penal, disponiendo que esta autoridad en su labor encomendada por el art. 430 del CPP y 19 de la LEPS, previo a dar cumplimiento a los mandamientos de condena y captura, solicite al Banco Ganadero S.A. el micro films o la cédula de identidad o documentos que dieron lugar a la apertura de la cuenta corriente que se tiene registrada a fs. 7 y 8, y tomando en cuenta “la efectividad” sobre la identidad del imputado ejecute los mandamientos, si es que el recurrente fuese la misma persona identificada, sea a los efectos del art. 66 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) concordante con los arts. 83 y 84 del CPP. Esta Resolución tiene los fundamentos siguientes: a) en los obrados cursantes en el expediente, cursan documentos que fueron obtenidos del Banco Ganadero S.A., que tiene en pie de registro, número de cuenta y el nombre de Butrón Maz Juan Carlos, además la Ley de Superintendencia y Entidades Financieras y su Reglamento, prevé que para proceder a la apertura de cualquier cuenta, se procede a la identificación mediante micro films y la otorgación de fotocopias legalizadas o cédulas de identidad; b) el proceso fue tramitado en rebeldía conforme prevén los arts. 101, 250, 252 y 253 del CPP.1972, previa designación de abogado defensor, dictándose finalmente la Sentencia 21/2004, por la cual se impuso al procesado Juan Carlos Butrón Paz, la pena de tres años y seis meses de privación de libertad, publicándose la Sentencia en un órgano de circulación nacional el 14 de mayo de 2004; c) a más de la declaración del imputado en la PTJ de Beni, no existe otra que dé por cierta su afirmación en sentido de que en febrero de 2000, extravió su cédula de identidad, pues sólo cursa una declaración de 23 de octubre de 2000, sobre un incidente de venta de un motorizado a una familia López, que no tiene sello de autoridad; y d) el recurrente tiene la misma cédula de identidad con la presentada por la parte querellante, lo cual, debe ser determinado de forma pericial por el Laboratorio Técnico Científico dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses, que en su momento deberá hacer valer el recurrente.