SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
a)
El abogado del recurrente ratificó los términos de su recurso, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) el “3 de febrero” solicitó al Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador que se individualice al delincuente que habría cometido el delito de giro de cheque en descubierto, a lo que se proveyó estése a los datos del proceso, siendo por esa razón que se encuentra en estado de indefensión; b) no se realizó un estudio grafológico de las firmas de la cédula de identidad, y de los cheques que hubiera emitido el supuesto delincuente; c) ha presentado certificado del Banco Ganadero que acredita que no ha tenido cuenta corriente en dicho Banco, fotocopias del Banco de la Unión, que demuestran que el delincuente ha sonsacado dinero al “Sr. López”, quien reconoció que no es él el delincuente que lo estafó, también presentó originales de los títulos que ha obtenido como policía y de su filiación a la Caja Nacional de Salud desde el año 1992, por lo que al haber demostrado que es inocente debe declararse procedente el recurso; y d) el delincuente debe ser identificado por los querellantes, y publicarse su fotografía, también debe procederse a una satisfacción pública de parte de los querellantes, quienes no han sabido aportar pruebas al Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador para individualizar al delincuente principal.
El Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, recurrido, Rolando Sarmiento Torrez, informó lo siguiente: a) como efecto de la refuncionalización de juzgados operada en noviembre del año 2004, fue designado como único Juez Penal Instructor Liquidador, en cuya condición recepcionó varios expedientes, entre ellos, el del proceso al que hace referencia la abogada del recurrente que fue tramitado en el ex Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, por el delito de giro de cheque en descubierto, que se tramitó en rebeldía dictándose sentencia que está plenamente ejecutoriada; b) ante el pedido de que se identifique al condenado, se limitó a indicar “estése a lo actuado”, pues ya cursaba fallo ejecutoriado, no teniendo su autoridad ninguna potestad para estar haciendo una labor policial para investigar al condenado; y cuando la abogada hace referencia a que los jueces tienen labor investigativa, esta facultad está referida a la investigación de los procesos sumarios penales, pero el “Dr. Vargas” tramitó el proceso en fase plenaria al tratarse de un delito de orden privado, por lo que se ratifica en su decisión, pues no tiene por qué, en un proceso con fallo ejecutoriado, averiguar quién es el condenado.
Los antecedentes y circunstancias expuestas, permiten concluir que el recurrente: a) estuvo en absoluto estado de indefensión dentro del proceso penal, pues conoció el mismo a tiempo de pretender ejecutarse el mandamiento de condena; b) acudió ante la autoridad competente para hacerle conocer su reclamo, cual es el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, autoridad que no realizó ningún actuado tendiente a determinar quién era el verdadero procesado y condenado y si efectivamente existía error en la persona o la identidad del mismo; y c) el Juez de Ejecución Penal, pese a que el recurrente se apersonó ante su autoridad, no requirió al Juez de la causa, la necesidad de aclarar y definir, si el procesado y hoy recurrente, son la misma persona que fue condenada. Ante la concurrencia de estas tres circunstancias, como se señaló, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, puesto que se tienen por agotados los medios que tenía a su alcance para reclamar que su persona físicamente no es la misma que se ha procesado.