SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

III.2.

III.2.   En cuanto a la actuación del Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, en primer término, corresponde señalar que es la autoridad llamada a resolver el incidente suscitado por el recurrente en ejecución de la sentencia penal, pues aún cuando no hubiera tramitado el proceso seguido supuestamente contra el recurrente, está habilitado para conocer las incidencias del mismo, debido a la supresión del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal,  lo cual, no implica que se esté estableciendo que puede dejar sin efecto la sentencia con calidad de cosa juzgada, sino únicamente que proceda a realizar la verdadera individualización del autor del delito, y por lo mismo a establecer si efectivamente hubo un error en la persona del procesado y condenado,  pues sería no solamente contrario a Derecho sino a los valores y principios supremos que rigen todo procesamiento, como la libertad y la justicia, que se niegue la individualización del autor de un delito ante un reclamo de un tercero que resulta tener como nombre el homónimo del que realmente cometió el delito, quien además asevera tener todos sus descargos para demostrar que no es la misma persona que se ha juzgado y condenado.