SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

III.3.

III.3.   Con relación a la actuación del Juez de Ejecución Penal, esta autoridad si bien no cometió ningún acto restrictivo a los derechos del recurrente a la defensa y a la garantía del debido proceso, pues no fue la autoridad que lo procesó; sin embargo, en cuanto a los derechos a la libertad física y de locomoción, los lesionó, dado que no obstante que el recurrente se apersonó para explicarle su situación, no informó de la situación al Juez co recurrido, y prosiguió con los actos conducentes a ejecutar el mandamiento de condena, cuando lo que debió exigir era que el Juez co recurrido, proceda inmediatamente a utilizar los medios idóneos para identificar al recurrente y determinar definitivamente si él fue el juzgado u otra persona, al no exigir este acto, lesionó los derechos aludidos, ya que no aplicó la duda razonable a favor del recurrente.