SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2005, cursante de fs. 48 a 52 vta., de obrados, el recurrente expresa que el 16 de febrero de 2005, cuando se encontraba cumpliendo sus funciones de Comandante de Guardia en la Cárcel de Mocovi en la ciudad de Trinidad, Beni, recibió una llamada telefónica del Comandante Departamental del Beni, para que se presentara a su despacho, en el que esta autoridad le comunicó que INTERPOL le estaba buscando por un supuesto delito de giro de cheque en descubierto, lo que motivó que se le otorgara un permiso para que se presentara a INTERPOL, en el Comando General de la Policía, donde se le proporcionó el nombre del Juez de Ejecución Penal, ante cuya autoridad se apersonó, señalándole ésta que estaba siendo perseguido por el referido delito, porque supuestamente había girado tres cheques del Banco Ganadero, noticia que le sorprendió porque jamás tuvo cuenta bancaria en dicho Banco ni en otros, razón por la que pidió una fotografía para individualizar al supuesto malhechor, que obtuvo su cédula de identidad que extravió el 11 de febrero de 2000.
Indica que después de 5 años, se encuentra en problemas, ya que otra persona ha estafado y girado cheques en descubierto y él ha sido procesado injustamente por el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador a querella de Susana Elizabeth Ariñez Pacheco en representación de Willy Wiethuchter, por la empresa W.W.L. Ltda., sin haberse individualizado al autor de dicho delito, encontrándose a la fecha perseguido indebidamente por el Juez recurrido Tercero de Ejecución Penal, en mérito a haberse librado mandamiento de condena.
Señala que en sus 14 años de servicio como policía, jamás tuvo ningún proceso institucional ni judicial como demuestra, incluso recibió felicitaciones por su desempeño como capacitador de derechos humanos en el departamento de Beni donde vive más de los referidos años, durante los cuales jamás ha realizado transacciones con el sujeto que tiene su nombre y apellido, a quien seguramente en la citada empresa lo individualizaron mediante fotografías, por las que se evidencia que dicho sujeto ha sobrepuesto en su cédula su fotografía y ha falsificado su firma para cometer sus fechorías, mientras su persona era y es funcionario policial en la ciudad de Trinidad, por lo que percibe un sueldo mínimo que no le alcanza para realizar viajes a la ciudad de La Paz a cada momento, más aun cuando no cuenta con permiso el momento que quiere, pero pese a ello fue procesado indebidamente, ya que no se individualizó al autor de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, pues no se verificó que quien portó su cédula les hubiera presentado el original, tampoco investigaron el prontuario de su cédula en la Dirección de Identificación Personal de conformidad a lo determinado por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 22766, de 2 de abril de 1991. También se vulneró su derecho a la defensa, puesto que se publicaron edictos en un diario que no es de circulación nacional, razón por la que no pudo enterarse del proceso que le siguieron.