Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
2º MODIFICAR
2º MODIFICAR lo dispuesto por el Juez del recurso, y ordenar que dentro de las veinticuatro horas de notificado con el recurso, el Juez recurrido celebre la audiencia de consideración de la solicitud de revocatoria de la medida de detención preventiva presentada por el recurrente; y luego de la celebración de la misma y del análisis de las pruebas aportadas defina si es viable o no la revocatoria solicitada.