SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, también cabe reiterar que el nuevo sistema procesal penal está regido por el principio de oralidad que a su vez supone la observancia de otros principios como los de inmediación y contradicción, los cuales no son propios únicamente de los actos realizados para dilucidar la causa en el fondo, sino también son aplicables en el régimen cautelar aún para los procesos que se tramitan con el sistema procesal anterior, lo que impone que todo juez competente para imponer una medida cautelar o revocarla debe regirse por el Código de procedimiento penal, cuyas normas en cuanto al régimen aludido han sido interpretadas por este Tribunal en sentido de que se debe realizar audiencia pública para decidir sobre peticiones, sobre medidas cautelares formuladas, tanto por la parte querellante, como por la parte imputada; lo que supone que para el caso de que el Juez no se rija a dicho procedimiento, el imputado puede acudir a esta jurisdicción en búsqueda de protección, puesto que no existe un recurso inmediato ni eficaz para que el Juez deponga su actuar y proceda conforme a procedimiento.