SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) el Juez recurrido al revocar las medidas sustitutivas de las que estaba gozando el recurrente, al margen de hacer mención al incumplimiento de su presentación en el libro y la cita de varias otras fechas, en particular la de 9 de mayo de 2005, no hace mención alguna a los arts. 233, 234 y 235 del CPP, que obligan a fundamentar, así como también a una relación suscinta del hecho que se le atribuye al supuesto autor y a los presupuestos que deben concurrir, elementos de carácter procesal y de orden público que no fueron cumplidos; y b) la línea jurisprudencial establecida por la SC 563/2004-R, de 13 de abril, que por previsión del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es vinculante, establece que la norma prevista por el art. 247 del CPP, no determina por sí sola la detención preventiva, sino que el juzgador tiene la obligación de realizar un nuevo juicio de valor sobre la concurrencia o no de los  requisitos estipulados en las normas previstas por el art. 233 del CPP, obligación que en el caso no fue cumplida en la audiencia del 27 de septiembre de 2005, lo que motiva la tutela.