SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
Fragmento 10
En ese contexto doctrinal y jurisprudencial, se tiene que el recurso de apelación estipulado en las normas previstas por el art. 251 del CPP, es un recurso idóneo, dado que en la referida Sentencia Constitucional fue considerado como oportuno y eficaz para impugnar las decisiones judiciales que se consideren lesivas a los derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción dentro de un proceso penal; en ese entendido, cuando el imputado, se considera agraviado por la resolución que impone una medida de detención preventiva o revoca las medidas sustitutivas, dentro del plazo estipulado en las citadas normas, debe interponer el recurso de apelación para que el Tribunal ad quem establecido por Ley lo resuelva, y únicamente en el caso de que el citado Tribunal no restituyera los derechos pese a ser evidente la lesión, el procesado podrá activar este recurso.