SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal que desde hace más de 13 años, le sigue Jorge Enrique Cuiza Cruz por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme a las normas previstas por el art. 240 del Código de procedimiento penal (CPP); sin embargo el 27 de septiembre de 2005, el recurrido sin observar las normas previstas por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, a pedido del querellante celebró audiencia de modificación de medidas cautelares; y sin ninguna fundamentación dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, bajo el argumento de que el 9 de mayo del mismo año, no firmó el libro de asistencia, ignorando el informe de la Secretaria del Juzgado, el requerimiento del Fiscal de rechazo de la solicitud y su justificación de inasistencia con certificado médico. No obstante ello, también pasó por alto la línea jurisprudencial establecida en las SSCC 930/2002-R, 1521/2002-R y 563/2004-R; y las normas previstas por el art. 247 del CPP, pues éstas disponen que “la revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos que esta medida sea procedente”, lo que le obligaba a fundamentar y demostrar sobre los peligros de fuga y obstaculización, pero no lo hizo, por lo que en aplicación de las normas previstas por el art. 250 del CPP, solicitó la revocatoria, pero el recurrido sin señalar audiencia, violando el principio de inmediación decretó el 30 de septiembre de 2005, “en lo principal y al otrosí, estése al Auto de fs. 1432 y 1434”, lo cual ha originado que a la fecha se encuentre recluido en el penal de San Pedro.