SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
El recurrente por medio de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando lo siguiente: a) el Fiscal pidió que se rechace la petición de la revocatoria porque la parte civil no la fundamentó, pues sólo refirió los peligros de fuga y obstaculización; y b) no tiene más recurso que el hábeas corpus, dado que al no ser convocado a ninguna audiencia, se le ha negado el recurso de apelación. Concluyó solicitando se disponga la aplicación de medidas sustitutivas o dentro de las veinticuatro horas se señale audiencia para dicho efecto.
El recurrido prestó su informe manifestando lo siguiente: a) se señaló una última audiencia en la que las partes emitieron sus exposiciones y la Secretaria del Juzgado informó que en el mes de marzo el procesado firmó el libro el “29 y no así el 28”. Asimismo, consta su asistencia con retrasos y el 9 de mayo, no consta firma; por lo que al no existir justificación de ello, conforme al art. 247 del CPP, se revocaron las medidas dispuestas en su favor y se ordenó expedir mandamiento de “aprehensión”; y b) el recurrente presentó un memorial, pidiendo la revocatoria presentando un certificado médico que no guarda las formalidades, como la refrenda por un médico forense.