SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.4.
III.4. Luego de haberse establecido el ámbito de análisis y demostrarse que no existía otro recurso al que pudiera acudir el recurrente, se procede al análisis de la problemática; al efecto, cabe señalar que el recurrente, ante la revocatoria de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, solicitó a su vez que la medida de la detención preventiva sea revocada imponiéndosele nuevamente medidas sustitutivas; empero, el Juez recurrido por Auto de 30 de septiembre de 2005, sin observar el procedimiento, simplemente decretó “estése al Auto de fs. 1432 a 1434 de obrados”, cuando inmediatamente y dentro de las veinticuatro horas debió señalar día y hora para audiencia, a fin de considerar la petición, pero no lo hizo y actuó arbitrariamente pretendiendo someter al recurrente a una detención preventiva hasta que culmine el proceso, pues su proveído deja inferir que lo que había decidido sobre la revocatoria de las medidas sustitutivas era inmodificable, cuando no es así, pues todo imputado o procesado tiene derecho a pedir la revocatoria o modificación de las medidas cautelares en el transcurso del proceso, así lo establecen las normas del art. 250 del CPP, que en el caso fueron ignoradas, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que el Juez recurrido al negar al recurrente la tramitación de la revocatoria de la cesación de su detención preventiva tornó esta medida en indebida, ya que sin realizar audiencia alguna suprimió implícitamente una cierta y concreta posibilidad de que el recurrente recupere su derecho a la libertad, pues como se manifestó proveyó que se sujete a lo dispuesto por el Auto que dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas, situación que amerita ser corregida a través del presente recurso, al no existir, como ya se dijo, otro recurso inmediato y eficaz para que el recurrente haga valer el citado derecho ante el Juez recurrido.