SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física, a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. g), 16 de la CPE, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 del Pacto de San José de Costa Rica, denunciando que fueron vulnerados por el Juez recurrido, dado que dentro del proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de falsedad material, a solicitud de la parte querellante sin observar los arts. 233, 234 y 235 del CPP, celebró audiencia y le revocó las medidas sustitutivas que se le aplicaron imponiéndole la detención preventiva, ignorando el certificado médico que presentó justificando su falta de firma, el 9 de mayo de 2005, en el libro de asistencia, por una parte; por otra, que la norma prevista por el art. 247 del CPP prevé que la revocatoria es posible siempre que la detención sea procedente. Al margen de ello, cuando al amparo del art. 250 del CPP solicitó la revocatoria de la ilegal Resolución presentando el certificado aludido, mediante decreto y sin señalar audiencia pública dispuso “estése al Auto de fs. 1432 a 1434”. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de hábeas corpus corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes, para conceder o negar la tutela solicitada.