Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.3.
II.3. El 29 de septiembre de 2005, el recurrente al amparo de las normas previstas por el art. 250 del CPP, exponiendo los mismos fundamentos del presente recurso, solicitó al recurrido la revocatoria de la medida cautelar de detención preventiva (fs. 29), a lo que el Juez recurrido por decreto del día siguiente dispuso “en lo principal y al otrosi.- Estése al auto de fs. 1432-1434 de obrados” (fs. 30).