SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

a)

El Juez demandado en el informe cursante de fs. 83 a 85 vta. manifestó lo siguiente: a) su autoridad no vulneró el derecho a formular peticiones del actor por cuanto se limitó a responder negativamente sus solicitudes explicando las razones de tal negativa con prontitud, lo cual conforme establece la SC 776/2002-R, de 2 de julio, no constituye transgresión al derecho de petición, situación que está avalada tanto   por la doctrina como por la jurisprudencia constitucional; b) la SC 0879/2002-R, de 25 de julio, dispone que no es posible ingresar a analizar el fondo del recurso de amparo constitucional “en aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que dice 'el recurso de amparo no procederá cuando se hubiera interpuesto anteriormente el recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, razón por la cual este Tribunal no puede otorgar la tutela jurídica”; c) el recurrente debió acudir previamente al recurso de apelación previsto por el art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP), no siendo supletorio de esta vía el amparo constitucional; d) la audiencia de medidas cautelares que es por la cual se interpuso el presente recurso, se realizó el 13 de abril antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional. Solicitó se declare improcedente el recurso.