SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.3.
III.3. En ese orden, se evidencia que el recurrente pretende que a través del presente recurso el Juez recurrido rectifique su infundado rechazo a extender fotocopias legalizadas al actor y a celebrar la audiencia de medidas cautelares y de esa manera dé curso a la misma; sin embargo, de los antecedentes identificados en el expediente remitido a este Tribunal, se constata que el actor no acudió al recurso de reposición previsto por el art. 401 del CPP contra el decreto de mero trámite que ahora impugna, sino que directamente formuló este recurso constitucional que, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 19.IV de la CPE y 96.3 de la LTC, tiene carácter subsidiario y únicamente puede proceder cuando el o la interesada han agotado todos los medios, vías e instancias que la ley franquea para demandar el respeto de los derechos que estimen lesionados, lo que -se reitera- no ha ocurrido en la especie, de modo que, en estricta aplicación de la jurisprudencia citada, el presente amparo constitucional no puede ser concedido, situación que refrenda la improcedencia del mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2..
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- : 1)
- III.3.
- APRUEBA