Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
improcedente
Mediante Resolución 2/2005 cursante de fs. 89 a 90 vta., pronunciada el 13 de abril de 2005, por la Jueza de Partido Mixta de Riberalta, Beni, se declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que los efectos del acto reclamado cesaron en forma anterior a la notificación con el recurso de amparo que fue practicada a la autoridad recurrida el 12 de abril de 2005 a horas 11:40, puesto que la audiencia de cesación de detención preventiva del actor se celebró el 13 de abril de 2005 a horas 8:30, habiéndose notificado con la providencia que señala la audiencia el 12 de abril de 2005 a horas 10:35 al querellante Freddy Fujimoto, y a horas 10:45 al recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2..
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- : 1)
- III.3.
- APRUEBA