SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.1.
“En cuanto al rechazo a la solicitud de prelibertad en la modalidad extramuro, cabe señalar que el recurrente, con los mismos fundamentos del presente recurso, interpuso un anterior amparo constitucional contra la ahora también recurrida, Agueda Burgos de Paputsakis, Directora de Régimen Penitenciario y otra, cuya resolución pronunciada por el Tribunal de amparo, en revisión, fue revocada por el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0440/2003-R de 8 de abril, que declaró improcedente el recurso y estableció que la autoridad competente para conocer las solicitudes de prelibertad bajo la modalidad de extramuro, y de todos los incidentes que se presenten durante la etapa de la ejecución, es el Juez de Ejecución Penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos (...) En consecuencia, al existir identidad de objeto y sujeto, además de un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, no corresponde a este Tribunal ingresar a un nuevo análisis sobre el particular; situación que determina la improcedencia del presente recurso.”
En ese sentido y teniendo en cuenta que el recurrente interpuso previamente al presente amparo constitucional un recurso de hábeas corpus con identidad de sujetos, objeto y causa, puesto que en dicho recurso también impugnó la dilación del Juez recurrido en el trámite de su cesación de detención preventiva, no es posible efectuar un nuevo análisis sobre tales hechos, toda vez que este Tribunal ya se ha pronunciado al respecto declarando procedente el recurso mediante SC 0456/2005-R, de 28 de abril, conforme se señaló en el apartado II.7 del presente fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2..
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- : 1)
- III.3.
- APRUEBA