SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.2..
III.2..Con relación al rechazo del Juez demandado a extender fotocopias legalizadas y a fundamentar su negativa a celebrar la audiencia de cesación de detención preventiva que señaló, cabe destacar que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos, conforme lo manda el art. 19.IV de la CPE.
El entendimiento referido, derivado del mandato fundamental citado, también se encuentra el art. 96.3 de la (LTC) que prescribe que el amparo no procederá contra “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2..
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- : 1)
- III.3.
- APRUEBA