Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
II.4.
II.4. A través del decreto de 12 de abril de 2005 (fs. 66) el Juez recurrido dejó sin efecto las providencias de 7 de abril de 2005 y conforme al art. 250 del CPP señaló audiencia de cesación de detención preventiva para el 13 de abril a horas 8:30, con dicho decreto se notificó al querellante el 12 de abril a horas 10:35 y al recurrente a horas 10:45 (fs. 67).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2..
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- : 1)
- III.3.
- APRUEBA