SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
II.6.
II.6. De la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional, se evidencia que el recurrente interpuso un recurso de hábeas corpus contra la autoridad hoy recurrida, identificado con el expediente 2005-11363-23-RHC solicitando tutela a sus derechos a la libertad física y a la defensa, por considerar que fueron vulnerados, por el recurrido puesto que: a) el Fiscal recurrido acusó sin tener pruebas suficientes; b) ante la presentación de su memorial de 22 de marzo de 2005, solicitando su recusación por incompetencia, el Juez en lugar de excusarse y proveerlo, celebró audiencia y dispuso su detención preventiva, considerándolo culpable porque no se presentó a dicho acto, cuando lo que debió analizar era si concurrían o no los requisitos para imponer dicha medida; y c) el Juez estaba dilatando su solicitud de cesación de detención preventiva porque primero para proveerla solicitó el cuaderno de investigación y cumplido este actuado la fijó para después de siete días.
Mediante SC 0456/2005-R, de 28 de abril, el Tribunal Constitucional declaró procedente el citado recurso “en cuanto a la dilación para considerar la solicitud de la cesación de la detención presentada por el recurrente, pues el Juzgador recurrido aún estando en suplencia legal o habiendo conocido la causa debido a dos excusas de otros jueces y siendo de otra materia, debió igualmente priorizar la consideración de la solicitud del recurrente y celebrar la audiencia con mayor anticipación a la fecha en la que la señaló, al no hacerlo incurrió en acto lesivo de los derechos bajo protección de este recurso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2..
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- : 1)
- III.3.
- APRUEBA