SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
1)
El recurrente arguye que: 1) dentro del proceso disciplinario que se le siguió ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba se decretó indebidamente extemporánea la prueba testifical que presentó, dictándose sentencia fuera de término pues no se designó Vocal Relator; 2) el Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Abogados dictó Sentencia en segunda y última instancia de forma ultra petita e incongruente disponiendo su suspensión como abogado, con lo cual se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso. Cabe, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.