SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 13 noviembre de 2003 (fs. 45 y 46) Isabel Yapura de Moya denunció ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, al ahora recurrente aduciendo que éste habría falsificado los sellos y firmas de la Notaria de Primera Clase de La Paz, Amparo Terrazas, a fin de obtener un falso poder que supuestamente le confirió su persona con el que accedió a un préstamo de dinero de Ángel Pérez Rodríguez, quien la notificó con la demanda ejecutiva y Auto intimatorio de pago, cuando ella nunca se prestó dinero y menos de Ángel Pérez a quien no conoce; señala que el actor se disculpó por este hecho y le dijo que repararía el daño poniéndose de acuerdo con Ángel Pérez, su ex cliente, y dado que su parte está siendo perjudicada por la citada demanda ejecutiva, solicitó se imprima el trámite correspondiente para sancionar al denunciado recurrente conforme a las normas del Colegio de Abogados.
El Secretario del Colegio de Abogados convocó a audiencia de conciliación a realizarse el 10 de diciembre de 2003 a horas 16:00 en la sede del Colegio de Abogados (fs. 51), audiencia que fue postergada para el 14 de enero de 2004 previa solicitud del actor (fs. 53 y 61). En esa audiencia el actor propuso cancelar el dinero extrañado más los intereses legales “hasta el día lunes del mes y año en curso” (sic), propuesta aceptada por la denunciante (fs. 69 y 70), ante el incumplimiento de tal compromiso, el Vocal conciliador del Colegio de Abogados de Cochabamba sugirió se pasen antecedentes al Tribunal de Honor por cuanto el abogado recurrente habría infringido el art. 17 del CEPA.