SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

III.2.

III.2. Ahora bien, en cuanto a los aspectos impugnados por el actor con relación a la actuación de los miembros del Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba recurridos, es menester destacar que la declaración de extemporaneidad de la prueba testifical presentada por el recurrente, se dio en forma razonable y conforme a derecho, por cuanto al haberla presentado dos horas antes del vencimiento el plazo probatorio, no era posible producir la misma en el tiempo que restaba, pues como establece el art. 45 del CEPA la prueba de cargo y descargo debe producirse dentro del término probatorio de los diez días, de manera que con esta actuación no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional del actor, de lo cual se concluye que se debe denegar la tutela solicitada.

Cabe hacer notar, por otra parte, que si bien es evidente que en cumplimiento del art. 46 del CEPA, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba debió designar Vocal Relator antes de dictarse sentencia, actuación que no fue observada por dicho Tribunal de Honor; no es menos cierto que la potestad de anular obrados por la existencia de algún vicio procesal no está específicamente prevista por el Código de ética para el ejercicio de la abogacía, por lo que no corresponde acceder al petitorio del actor anulando obrados, más aún si se tiene en cuenta que el resto de la tramitación del proceso disciplinario no presenta defectos de procedimiento, situación que refrenda la denegación del recurso.