Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.1.
III.1. Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, cabe señalar que el presente recurso no carece de inmediatez, cual arguye la Corte de amparo, puesto que el recurso fue interpuesto el 28 de marzo de 2005, después de más de cuatro meses desde que el actor fue notificado con el Auto de Vista o última actuación procesal que se produjo en el proceso disciplinario que se le siguió, es decir, se encuentra dentro del término de los seis meses reconocido por la uniforme jurisprudencia constitucional como inherente para efectos del cómputo de la inmediatez.