SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de julio de 2004 a horas 10:25 el recurrente solicitó al Presidente y vocales del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba ampliación del término probatorio por cinco días más y presentó su lista de testigos (fs. 83). Por decreto de la misma fecha (fs. 83 vta.) el Presidente del Tribunal de Honor señaló que en razón a que el plazo probatorio vencía ese día, la prueba testifical propuesta por el recurrente era extemporánea, porque ya no existía margen de tiempo para la recepción de las declaraciones de los testigos, pues -indicó- el art. 45 del CEPA aclara que las pruebas de cargo y descargo deben producirse en el plazo de los diez días del periodo de prueba.