SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

improcedente

Mediante Resolución cursante a fs. 111 y 112, pronunciada el 21 de abril de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs300.-, con los siguientes fundamentos: a) el proceso disciplinario seguido por el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados contra el actor se inició el 13 de noviembre de 2003, concluyendo el 9 de agosto de 2004, lo que significa que los actos denunciados como ilegales ocurrieron hace más de ocho meses atrás, desnaturalizándose el carácter de inmediatez del amparo constitucional; b) la Resolución cuestionada mediante el presente recurso fue revisada por el correspondiente Tribunal de alzada en mérito a la apelación interpuesta por el recurrente, apelación que contempla los mismos argumentos mencionados en la demanda de amparo, por lo que no se puede ir contra una resolución que fue confirmada mediante el recurso de apelación y que por consiguiente tiene la calidad de cosa juzgada, que se encuentra en plena ejecución y que no fue cuestionada ni demandada en el presente recurso.

En consecuencia, la problemática planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con fundamento distinto.