SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de marzo de 2005 (fs. 17 a 20), el recurrente arguye que por inusual denuncia de Isabel Yapura de Moya se le inició proceso disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba, proceso en el que se abrió el término probatorio de diez días común a las partes, que de acuerdo a la notificación a las mismas, concluía el 9 de julio de 2004 a horas 12:05, por lo que en término hábil, el 9 de julio a horas 10:25 a.m. acompañó lista de testigos, sin embargo se decretó dicha prueba como extemporánea, apareciendo la Sentencia el 9 de agosto de 2004 que fue dictada fuera de término, sin que se haya designado Vocal Relator en ningún actuado, contraviniendo el art. 46 del Código de ética profesional de la abogacía (CEPA) que señala “vencido el término de prueba, el Presidente designará Vocal Relator, quien presentará su relación en el término de diez días...” (sic).
Expresa que interpuso apelación y que el Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Abogados dictó Sentencia en forma ultra petita e incongruente por cuanto en su parte final se refiere a los esposos Rosa Sahonero y Ángel Pérez Rodríguez, sin que éstos hayan sido parte en el proceso disciplinario, además a la denunciante Isabel Yapura de Moya nunca la conoció y menos fue su cliente.