Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.3.
III.3. Respecto a los miembros del Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados, corresponde dejar claramente establecido que al no haber sido demandados en el presente amparo, carecen de legitimación pasiva, que ha sido entendida por la jurisprudencia constitucional como la: “(…) calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 0691/2001-R, de 9 de julio, reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras), por lo que no se puede ingresar al análisis de fondo con relación a ellos, de manera que se debe denegar el presente recurso.