SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

II.3.

II.3. Por Sentencia dictada el 9 de agosto de 2004 (fs. 91 y 92 vta.) los ahora recurridos declararon probada la denuncia presentada por Isabel Yapura de Moya contra Alberto Aguilar Aparicio por faltas graves cometidas y contempladas en el art. 69 del CEPA, en consecuencia se lo sanciona con suspensión del ejercicio profesional por el tiempo de dos años. El actor apeló contra dicho fallo el 19 de agosto de 2004 (fs. 94 y vta.), recurso que previo traslado a la denunciante le fue concedido en el efecto suspensivo el 23 de agosto de 2004 (fs. 97), disponiendo se remitan obrados al Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados. Mediante el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2004 (fs. 100 a 102) el Tribunal de alzada confirmó en parte la Sentencia apelada, en cuanto hace a la pena, en suspensión del ejercicio profesional de un año, pudiendo la parte denunciante perseguir la sanción de los delitos comunes en la vía ordinaria correspondiente. Con dicho Auto de Vista el actor fue notificado el 15 de noviembre de 2004 a horas 9:00 (fs. 102 vta.).