Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
1)
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Copacabana co demandado sostuvo lo siguiente: 1) en uso de sus atribuciones específicas, mediante Resolución 36/2005, de 1 de septiembre de 2005 modificó la fianza económica de Bs30.000.- a Bs20.000.- teniendo en cuenta que se debe garantizar la presencia de los imputados a todas las actuaciones del proceso, evitando una eventual fuga, más aún cuando el imputado es reincidente por tercera vez; 2) la citada Resolución fue confirmada en apelación; 3) las resoluciones sobre medidas cautelares no causan estado, son revisables en cualquier estado del proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al Juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.2.
- APROBAR