Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.6.
II.6. Por Auto interlocutorio 36/2005, de 1 de septiembre (fs. 1 y 2) el Tribunal de Sentencia de Copacabana declaró procedente la modificación de fianza económica a favor del imputado Marcelo Ticona Quispe, estableciéndola en el monto de Bs20.000.- a fin de viabilizar la cesación de su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al Juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.2.
- APROBAR