SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que el Tribunal de Sentencia concedió la cesación de detención preventiva a favor del representado de la actora modificando el monto de la fianza, determinación que fue confirmada en apelación por los vocales co recurridos, quienes extrañaron la falta de presentación de certificado domiciliario y de trabajo del imputado, quien si bien avaló su situación patrimonial real con los certificados negativos de diferentes entidades bancarias, Derechos Reales y COTEL, así como su tiempo de permanencia en el penal de “San Pedro”, no aparejó documental alguna que demuestre su domicilio y acredite su actividad laboral en su lugar de residencia, aspecto de importancia que fue considerado determinante por las autoridades recurridas cuando fijaron la fianza económica de Bs20.000.- que hará posible la cesación de su detención, y confirmaron en apelación dicho monto.
Por consiguiente, no es posible conceder la protección del hábeas corpus en este caso, por cuanto -conforme se tiene expresado en la jurisprudencia anotada- es el procesado quien debe demostrar con literal idónea y fehaciente todos los aspectos pertinentes para hacer efectivo el beneficio de cesación de detención preventiva sujeto a la fianza que al efecto se le impondrá, extremo que no ha acontecido en autos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al Juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.2.
- APROBAR