SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso, la actora arguye que ni el Tribunal de Sentencia de Copacabana ni la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que confirmó en apelación la determinación que rebajó la fianza fijada a su representado para concederle cesación de su detención preventiva, consideraron lo previsto por el art. 241 del CPP y por la jurisprudencia constitucional que dispone que a tiempo de imponer fianza económica, se debe tener en cuenta la situación patrimonial del imputado, pues al haber demostrado que no tenía bienes su representado, no era posible que se le imponga la carga de pagar una fianza, mucho menos si ella era de imposible cumplimiento, con lo cual se vulneró el derecho a la libertad de su representado. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al Juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.2.
- APROBAR