Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.3.
II.3. Por certificados emitidos el 2, 7, 8, 9, 14 y 17 de junio de 2005 (fs. 9 a 16) se concluye que el representado de la actora no es titular de ninguna cuenta bancaria en los Bancos “Mercantil S.A.”, Nacional de Bolivia S.A.”, “Banco de Crédito S.A.”, “Santa Cruz S.A.”, “Unión S.A”, “Los Andes” “Bisa S.A.”, y Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al Juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.2.
- APROBAR