SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de octubre de 2005 (fs. 23 a 26), la recurrente aduce que dentro del proceso penal que el Ministerio Público sigue a su representado por infracción a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se le concedió cesación de su detención preventiva, fijándose una fianza de Bs30.000.-, que al no poder satisfacerla dada su imposibilidad patrimonial, el Tribunal de Sentencia de Copacabana, dispuso su rebaja a Bs20.000.- con el argumento de que “existiría riesgo de fuga y que la fianza puede ser pagada por terceros” (sic), por lo que su representado apeló contra tal determinación, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que pese a haber constatado plenamente su estado de pobreza, falló confirmando la Resolución apelada, extrañando la falta de presentación de certificado domiciliario y de certificado de trabajo, cuya ausencia, adujo no permitían modificar dicha Resolución, de manera que actuó exigiendo requisitos no contemplados en el art. 239 incs. 2) y 3) del Código de procedimiento penal (CPP), pues para la procedencia de la libertad por la circunstancia establecida en el citado inc. 3), el único requisito es el transcurso del tiempo conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 0947/2001-R, de 6 de septiembre.

Expresa que ninguno de los Tribunales a los que acudió su representado han tenido en consideración lo previsto por el art. 241 del CPP, que dispone que a tiempo de imponer fianza económica se debe tener en cuenta la situación patrimonial del imputado, conforme establecen las SSCC 1113/2001-R, y 0860/2001-R y 0938/2001-R, por lo que al haber demostrado que no tenía bienes su representado, no era posible que se le imponga la carga de pagar una fianza, mucho menos si ella es de imposible cumplimiento.