SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
a)
El Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz co recurrido expresó lo que sigue: a) mediante Resolución 132/2005, de 6 de octubre la Sala Penal Segunda confirmó la apelación de medidas cautelares interpuesta por el imputado Marcelo Ticona Quispe, tomando en cuenta que la segunda parte del art. 239 del CPP faculta al órgano jurisdiccional aplicar medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, por lo que se constató que no cursaba documento alguno que acredite el domicilio y lugar de trabajo del imputado; b) como lo manifestó el Juez del Tribunal de Sentencia de Copacabana, las resoluciones sobre medidas cautelares no causan estado, pudiendo ser modificadas a solicitud de la parte siempre y cuando presenten los elementos de prueba que desvirtúen la resolución que motivó la detención preventiva; c) el representado de la recurrente puede solicitar nueva resolución presentando los documentos extrañados, siendo este otro recurso al que puede acudir conforme a la línea jurisprudencial sentada por la SC 0160/2005, de 23 de febrero.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al Juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.2.
- APROBAR