Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
improcedente
La Resolución 601/2005 cursante de fs. 42 a 43, pronunciada el 21 de octubre por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el representado de la actora no acreditó con documentos idóneos y verificables su situación económica y patrimonial que permitan nueva determinación de la fianza a fijarle; b) las resoluciones cuestionadas que establecen una fianza económica a favor del representado pueden ser modificadas y revocadas en cuanto se presenten nuevos elementos de convicción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al Juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.2.
- APROBAR