SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 601/2005 cursante de fs. 42 a 43, pronunciada el 21 de octubre por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Natalia Alejandra Vaca Chacón en representación sin mandato de Marcelo Ticona Quispe contra Juan Martínez Fuentes, Dora Villarroel de Lira y Armando Pinilla Butrón, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Copacabana y vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, respectivamente, alegando vulneración al derecho a la libertad de locomoción de su representado previsto en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al Juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.2.
- APROBAR