SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.1.
II.1. El 5 de noviembre de 2004, en el proceso laboral por pago de sueldos, aguinaldos, vacaciones, beneficios sociales y otros seguido por el recurrente contra la empresa Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social dictó la Sentencia 146 declarando improbada la demanda y probadas las excepciones (fs. 1 a 5); y al día siguiente, emitió la Sentencia 147 en el similar proceso seguido por el actor como heredero de su padre Leopold Werner Goldmann Bottstein contra la misma empresa (fs. 45 a 48 vta.); de las cuales el recurrente mediante memorial de 18 de noviembre de 2004, solicitó explicación y/o enmienda (fs. 7 y 50), las que fueron respondidas por Autos de 19 de noviembre de 2004 (fs. 8 y 51); notificados al recurrente el día sábado 20 de noviembre de 2004 a horas 9:40 a.m. y 9:45 a.m., respectivamente (fs. 9 y 52).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución respectiva, para las partes,
- los plazos procesales, son improrrogables, se computan a partir del día siguiente hábil en forma ininterrumpida y perentoria, pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento, estos plazos están previstos expresamente por la ley
- III.2.
- III.3.