Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.3.
II.3. Mediante memoriales de 31 de diciembre de 2004, el recurrente interpuso recursos de compulsa contra los rechazos de los recursos de apelación (fs. 30 a 33 vta. y 73 a 76 vta.); los que fueron resueltos por los Autos de Vista 06 y 07 de 10 de enero de 2005, declarándolos ilegales porque los recursos de apelación fueron planteados fuera del plazo establecido por el art. 205 del CPT (fs. 39 y vta. y 81 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución respectiva, para las partes,
- los plazos procesales, son improrrogables, se computan a partir del día siguiente hábil en forma ininterrumpida y perentoria, pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento, estos plazos están previstos expresamente por la ley
- III.2.
- III.3.