SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

III.1.

          Del análisis del artículo se infiere el plazo para recurrir de apelación de la sentencia dictada en un proceso laboral; empero, la citada norma no establece desde cuando debe computarse ese plazo, por ello es necesario acudir al régimen de supletoriedad establecido por el art. 252 del mismo Código, que dispone que los aspectos no previstos en su normativa serán resueltos excepcionalmente conforme las normas de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil, siempre que no signifique violación de los principios del proceso del derecho procesal laboral; al respecto, cabe establecer que conforme el art. 3 del CPT, dichos principios son: gratuidad, inmediación, publicidad, impulsión de oficio, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, inversión de la prueba, concentración y libre apreciación de la prueba.