SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.1.
Del análisis del artículo se infiere el plazo para recurrir de apelación de la sentencia dictada en un proceso laboral; empero, la citada norma no establece desde cuando debe computarse ese plazo, por ello es necesario acudir al régimen de supletoriedad establecido por el art. 252 del mismo Código, que dispone que los aspectos no previstos en su normativa serán resueltos excepcionalmente conforme las normas de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil, siempre que no signifique violación de los principios del proceso del derecho procesal laboral; al respecto, cabe establecer que conforme el art. 3 del CPT, dichos principios son: gratuidad, inmediación, publicidad, impulsión de oficio, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, inversión de la prueba, concentración y libre apreciación de la prueba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución respectiva, para las partes,
- los plazos procesales, son improrrogables, se computan a partir del día siguiente hábil en forma ininterrumpida y perentoria, pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento, estos plazos están previstos expresamente por la ley
- III.2.
- III.3.