Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.2.
II.2. Por memoriales presentados a horas 8:31 a.m. y 8:46 a.m. del 26 de noviembre de 2004, el recurrente apeló las referidas Sentencias (fs. 13 a 21 y 56 a 65); pero sus recursos fueron rechazados por el Juez mediante Autos de 31 de diciembre de 2004, en aplicación a lo dispuesto por las normas del art. 205 del CPT, en relación a los arts. 227 y 220 del CPC, con el argumento de que fueron presentados fuera del término perentorio que corre de momento a momento establecido por el citado art. 205 del CPT (fs. 29 y 72 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución respectiva, para las partes,
- los plazos procesales, son improrrogables, se computan a partir del día siguiente hábil en forma ininterrumpida y perentoria, pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento, estos plazos están previstos expresamente por la ley
- III.2.
- III.3.