SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.2.
III.2. Ingresando al análisis de la problemática planteada por el recurrente, se tiene que éste interpuso una demanda laboral por pago de sueldos y otros beneficios sociales, así como una similar demanda como heredero de los derechos de su padre ya fallecido, las cuales fueron declaradas improbadas, razón por la cual apeló dichas Sentencias; empero, las apelaciones fueron rechazadas y el posterior recurso de compulsa fue declarado ilegal.
Analizados los antecedentes adjuntados por el recurrente se verifica que en ambos procesos fue notificado con los Autos de 19 de noviembre de 2004 - que negaron las explicaciones y enmiendas que solicitó - el día sábado 20 de noviembre de 2004 a horas 9:40 a.m. y 9:45 a.m., respectivamente; pues bien, aplicando lo dispuesto por la norma del art. 140.I del CPC, el plazo previsto por el art. 205 del CPT empezó a correr al día siguiente hábil a dicha notificación, vale decir el día lunes 22 de noviembre de 2004, ya que el día domingo al no ser hábil no era apto para dar inició al término para apelar, teniendo hasta el viernes 26 del mismo mes para presentar el recurso de apelación, y no hasta el 25 de noviembre de 2004 como equivocadamente afirmó el Juez del proceso en los Autos de 31 de diciembre de 2004 por medio de los cuales rechazó los recursos de apelación presentados por el recurrente el día 26 de noviembre de 2004, vale decir dentro del plazo de cinco días previsto por el citado art. 205 del CPT, en consecuencia dicho rechazo fue indebido.
Contra los Autos de 31 de diciembre de 2004, el recurrente interpuso recursos de compulsa, los cuales fueron declarados ilegales por los recurridos mediante Autos de Vista de 10 de enero de 2005, con similares fundamentos que los expresados en los Autos de rechazo de las apelaciones, es decir la supuesta presentación extemporánea de los recursos de apelación; empero, tal cual fue analizado anteriormente, dicho fundamento es equivocado, pues el recurrente presentó sus recursos de apelación dentro del término legal previsto por el art. 205 del CPT; en consecuencia, los recurridos lesionaron el derecho al debido proceso del recurrente en su elemento del derecho a la segunda instancia consagrado en normas internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, integrada a la legislación interna mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que en la norma de su art. 8 num. 2 inc. h) dispone que toda persona tiene “Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”, garantía judicial que es parte del debido proceso, pues éste es: “(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)” (SC 418/2000-R, de 2 de mayo), ya que el derecho a apelar esta consagrado en las disposiciones jurídicas que se aplican a todos las situaciones similares a la que denuncia el recurrente, por tanto, al haberle sido negado ese derecho por un equivocado cálculo del plazo concedido para apelar, se ha negado al recurrente un proceso justo y equitativo, lesionado el debido proceso consagrado por las normas del art. 16 de la CPE, debiendo por ello concederse la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución respectiva, para las partes,
- los plazos procesales, son improrrogables, se computan a partir del día siguiente hábil en forma ininterrumpida y perentoria, pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento, estos plazos están previstos expresamente por la ley
- III.2.
- III.3.